Universidad Nacional Experimental
Francisco de Miranda
El Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal
Académico de la UNEFM
En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 14 del Artículo 67 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones aprobado el 14 de diciembre de 2000, dicta las siguientes normas:
Normas del Programa de Préstamos a Personal Docente
( Inscrito en el Fondo)
Artículo 1º Las presentes normas regularan la administración y funcionamiento del Programa de Préstamos a Personal Docente adscrito al del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la UNEFM.
Artículo 2º Este Programa de Prestamos (PP) tiene por objeto conceder préstamos a los miembros del Personal Académico inscritos en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la UNEFM.
Artículo 3º El monto anual de los recursos financieros para el Programa de Prestamos (PP) será establecido en el mes de enero de cada año por la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la UNEFM, el cual no podrá exceder al 25% del patrimonio del Fondo. Para iniciar este programa se aprobó la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000.000,00).
Artículo 4º La Administración del Programa de Préstamos (PP) estará a cargo de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la UNEFM, la cual instrumentará todas aquellas acciones para poner en marcha el Programa.
Artículo 5º La Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, deberá contar con la colaboración de la Dirección de Personal, que notificará al Fondo la desincorporación, cualesquiera sea la causa, de un miembro del Personal Académico y retener de la indemnización de antigüedad que le corresponda el monto de la fracción no cancelada de un préstamo del Programa de Prestamos (PP), si lo tuviere activo.
Artículo 6º Todo préstamo otorgado por el Programa de Préstamos, estará garantizado por la indemnización de antigüedad por servicio prestado (prestaciones sociales) que le corresponda al beneficiario, quien a tales efectos otorgara al Vicerrectorado Administrativo la autorización correspondiente de retención de las mismas, en el caso de los miembros activos del personal Académico. Si el beneficiario de un préstamo del Programa de Préstamo fuere casado se requerirá la autorización solidaria del cónyuge.
Parágrafo
Único Cuando el beneficiario sea un miembro jubilado o pensionado del Personal Académico deberá presentar garantías a satisfacción del Fondo.
Artículo 7º Para tener derecho a un nuevo préstamo del P.P. se requiere que haya cancelado por lo menos, lo correspondiente a tres (03) años en cuotas mensuales del préstamo anterior.
Parágrafo
Único Todo miembro del Fondo que se encuentre moroso o tenga obligaciones económicas pendientes o vencidas a favor del Fondo, es decir insolvente, no podrá acceder a Préstamos hasta un lapso de tres meses trascurridos, a posterior de haber puesto al día sus obligaciones para con el Fondo.
Artículo 8º Todo préstamo del P.P. será cancelado, tanto el capital como los intereses y otros gastos administrativos en cuotas mensuales y semestrales. A estos fines el beneficiario otorgará al Fondo autorización única e irrevocable para que el Banco de Coro, realice los respectivos descuentos mensuales por nómina hasta la total cancelación del préstamo.
Parágrafo
Único El beneficiario podrá hacer abonos al capital en cualquier momento, tomando en cuenta que no habrá ninguna variación en las cuotas, sino que se acortara el periodo de tiempo a cancelar dicho préstamo.
Artículo 9º Los préstamos a que hace referencia el artículo 2º de estas Normas se regirá por las condiciones o requisitos siguientes:
- El montos de estos préstamos será desde Bs. 5.000.000,00 hasta un máximo Bs. 25.000.000,00; y sólo se otorgarán en múltiplos de cinco (5), y de acuerdo a las tablas de financiamiento aprobadas previamente por la Junta Administradora.
- Plazo para cancelar hasta 60 meses calendario.
- Devengará una tasa de interés fijo anual del 13%, la cual será bajo el mismo criterio y términos con que se financia a los que negocian con el Fondo. Los intereses serán calculados sobre saldo deudor y cancelados, en 12 cuotas mensuales y 2 cuotas semestrales por año, junto con el capital en cuotas iguales fijas.
- La Junta Administradora podrá cobrar una comisión sobre el monto total del Préstamo para cubrir gastos administrativos relacionados con el otorgamiento y recuperación del mismo.
- El prestatario podrá realizar un refinanciamiento del mismo trascurridos mínimos 36 meses de otorgado el préstamo.
- El prestatario deberá ser miembro del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la UNEFM, y podrá optar al Programa de Préstamos, según las siguiente tablas:
Tabla Nº 01. Personal Ordinario.
Categoría
(Personal Ordinario) |
Préstamo (Bs.) |
Antigüedad |
Titular TC-DE |
25.000.000,00 |
20 años |
Asociado TC-DE |
20.000.000,00 |
15 años |
Agregado TC-DE |
15.000.000,00 |
10 años |
Asistente TC-DE |
10.000.000,00 |
5 años |
(*)Instructor |
5.000.000,00 |
2 años |
(*) El personal docente en esta categoría puede ser contratado, pero debe presentar Constancia de Prestaciones Sociales acumuladas a la fecha de solicitud del préstamo, emitida por la UNEFM.
Tabla Nº 02. Auxiliares Docentes. Personal Ordinario.
Auxiliar Docente
(Categoría) |
Préstamo (Bs.) |
Antigüedad |
I |
5.000.000,00 |
03 años |
II |
10.000.000,00 |
05 años |
III |
15.000.000,00 |
10 años |
IV |
15.000.000,00 |
15 años |
- El prestatario deberá cumplir con los siguientes recaudos:
- Carta de solicitud dando detalles de la razón y destino del préstamo.
- Constancia de trabajo emitida por la UNEFM, con fecha actualizada, de acuerdo al mes en que el profesor solicite el préstamo.
- Copia de la Cédula de Identidad del profesor Miembro del Fondo y su Cónyuge (si es el caso).
- Copia de la última nómina.
- Presupuesto, Cotización y/o Proyecto en lo que se utilizará el dinero objeto del préstamo, este recaudo debe estar a nombre del beneficiario y en original.
- Copia de la libreta de ahorro o chequera. (Cta. nomina)
- Balance Personal firmado por un contador. (Aplica en préstamos iguales o mayores a 15 millones)
Nota: la omisión de un (1) recaudo será motivo de nulidad de la solicitud del préstamo.
Artículo 10º Los préstamos a que hace referencia el artículo 2º de estas normas se concederán para:
- La adquisición, la ampliación, la reparación y cancelación de hipoteca de la vivienda principal del solicitante.
- Cancelar gastos ocasionados por enfermedad del solicitante o de algún miembro directo en primer grado de consaguinidad del grupo familiar, que no hayan sido cubiertos por el sistema de previsión social de la Universidad.
- La adquisición y/o Repotenciación de vehículo automotor.
- Adquisición de Computadoras.
- Promoción y Apoyo al Talento.
Artículo 11º Se considera vencido de pleno derecho el plazo estipulado para la cancelación de un préstamo y en consecuencia el Fondo de Jubilaciones y Pensiones debe proceder de inmediato a la ejecución de la garantía o al cobro judicial o extrajudicial del saldo de capital adeudado por el prestatario en los siguientes casos:
- Cuando el prestatario deje de pertenecer al Personal Académico de la UNEFM;
- Cuando el prestatario sea beneficiario de permiso no remunerado mayor de tres meses consecutivos; o cuando sea objeto de medida de disciplina académica que implique suspensión del cargo por un lapso mayor de tres meses;
- Cuando la información suministrada para la obtención del préstamo haya sido fraudulenta o no se ajuste a la verdad.
Parágrafo
Único El miembro del Personal Académico que incurra en alguna de las acciones previstas en los literales c) y d), del artículo 12º, será colocado durante diez (10) años en una lista de inelegibles para obtener nuevos préstamos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.
Artículo 12º Las dudas en la interpretación de estas normas serán resueltas, sólo por la Junta Administradora del Fondo.