- Desarrollar un sistema de seguridad social que brinde la protección que constitucional y reglamentariamente le es conferida al profesor jubilado y/o pensionado.
- Asegurar y vigilar en forma permanente que el beneficio de la jubilación y/o pensión sea un derecho vitalicio que adquieren los miembros del personal académico de la institución.
- Garantizar la protección social o cualquiera de otra naturaleza que la universidad acuerde para los demás miembros de su personal académico cualquiera que sea si condición.
- Velar por el derecho de los miembros a percibir la protección social en caso de inhabilitarse en forma permanente.
- Velar por el cumplimiento de la pensión de sobrevivientes a que se hacen acreedores los familiares del personal jubilado y/o pensionado de acuerdo al reglamento vigente.
Velar por el fiel cumplimiento de la universidad en relación con el traspaso de los aportes de los docentes y los que como institución está obligada a erogar a los fines de asegurar la protección social de los miembros del personal académico que gocen de este beneficio.